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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 830 DE 2003

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Nodos de interconexión/ calidad

Resolución No. 830 del 25/09/2003 “Por la cual se resuelve un conflicto (ORBITEL - UNITEL)”

(…)

Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de utilización y desborde de la ruta está dirigido a la prevención de eventos inesperados, de manera que cuando se presenten inconvenientes en una de las rutas, la ruta de desborde cuente con una capacidad mínima para asimilar el tráfico de la que se encuentra fuera de funcionamiento, minimizando de este modo el traumatismo para los usuarios conectados en ella.

Adicionalmente, la necesidad del uso de una ruta alternativa no se fundamenta
exclusivamente en la confiabilidad que se predique de la ruta usualmente utilizada; la ruta alternativa o de desborde es importante para suplir las necesidades que surgen de daños fortuitos  como serian los casos de hurto de fibra, destrucción de los elementos que soportan la interconexión, entre otros, así como situaciones en las que se requiera del mantenimiento extraordinario de la ruta, las cuales no tienen relación con la confiabilidad.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, ha contemplado la obligatoriedad de ofrecer rutas de desborde, en el articulo 4.2.2.12 de la Resolución CRT 087 de 1997, por lo que los operadores destinatarios de la norma, no pueden sustraerse del cumplimiento de tales disposiciones.

(…)

Resulta necesario reiterar que para un funcionamiento óptimo de la interconexión, el porcentaje de utilización de la ruta nos indica la capacidad que tiene la misma para soportar el tráfico de desborde de una ruta alterna en caso de una falla. Este parámetro es importante ya que indica qué porcentaje de tráfico se podría perder en caso de falla en una de las rutas, es decir la cantidad de usuarios potenciales que quedarían sin servicio en un determinado momento, si la ruta llegare a fallar.

En opinión de la CRT y con base en la información aportada por los operadores, el porcentaje de pérdida máxima para la interconexión entre las redes de TPBCLD de ORBITEL y la red de TPBCL y TPBCLE de UNITEL, en caso de una falla prolongada en la ruta debe ser del 70%, nivel que se ha utilizado comúnmente en el sector. En efecto, algunos de los operadores de telecomunicaciones, atentos a sus necesidades y requerimientos de calidad, han incorporado cláusulas en sus contratos de acceso, uso e Interconexión que exigen una utilización máxima de la ruta, oscilando entre 50% y el 80% de utilización para garantizar el adecuado funcionamiento de la interconexión.

(…)

Como lo ha indicado la CRT en varias oportunidades, el porcentaje de bloqueo medio del 1% consagrado en la Resolución CRT 463 de 2001, constituye solamente un piso de calidad. Dicho piso de calidad está referido a la interconexión en su conjunto, y no a cada enlace.

Es así como, en la mencionada Resolución se establece que el operador interconectante podrá exigir que se mantengan activados los enlaces necesarios para cumplir con el nivel mínimo de calidad del 1% del bloqueo medio, incluso en hora pico'", lo cual indica que para que la totalidad de la Interconexión, al menos ofrezca el 1% de calidad, deberán ser activados todos los enlaces necesarios para cumplir con este piso regulatorlo. Lo anterior no implica que los operadores no puedan solicitar un mayor número de enlaces para de esta manera generar un mayor grado de disponibilidad de la interconexión, así como un mejor porcentaje de calidad.

De otra parte, es importante tener en cuenta que entre más enlaces tenga provistos una interconexión, mayor será la calidad y disponibilidad de la misma, pues ello genera la posibilidad de encontrar un mayor número de circuitos libres, por los cuales se pueda cursar el tráfico, con una menor ocurrencia de pérdidas por ocupación. Lo anterior no implica que la calidad de una interconexión se mida o determine únicamente con base en el porcentaje medio de bloqueo, toda vez que en ella se involucran otra serle de conceptos y elementos, que hacen que la interconexión opere mejor.

Así las cosas, debe concluirse que el precio establecido como tope en la Resolución CRT 463 de 2001, únicamente define el valor de un elemento de la infraestructura necesario -para efectos de la interconexión, el cual es Independientemente del grado de calidad, que se insiste, se predica de toda la interconexión y no de uno solo de sus elementos analizados aisladamente. Interpretarlo de otra manera, sería tanto como asumir que por el hecho de adquirir un número mayor de enlaces, a esta Infraestructura debe reconocérsele un mayor valor por unidad, adicional al ya remunerado por toda la Interconexión con ocasión de la activación de un mayor número de enlaces.

Normatividad asociada: Resolución 831 y 832 del 25 de septiembre de 2003.

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