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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 801 DE 2003

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Imposición de servidumbre
Subtema: Facultad Comisión

Resolución No. 801 del 26/08/2003Por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto por comunicación celular COMCEL S.A. - contra la resolución CRT 750 de 2003 (COLOMBIA MÓVIL - COMCEL SERVIDUMBRE PROVISIONAL).”.

(…)

(…) es importante mencionar que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones con el fin de dar cabal cumplimiento a los derechos de contradicción, defensa y al debido proceso, ha unido bajo un sólo hilo conductor los principios procesales establecidos en el Código Contencioso Administrativo, en la legislación procesal Civil y en la Ley 142 de 1994 en el Capitulo IV del Titulo IV de la Resolución CRT 087 de 1997 para determinar las etapas que deben surtirse en cualquier trámite adelantado ante la CRT, bien sea de la imposición de servidumbre de que trata la Ley 142 de 1994 o la Ley 555 de 2000, así como en aquellas actuaciones de solución de conflicto de interconexión.

(…)

(…) de la presente Resolución aún cuando la CRT tiene a su cargo la regulación de todos los servicios de telecomunicaciones, salvo los de radiodifusión sonora, especiales de ayuda y televisión, únicamente aplica los preceptos contemplados por la Ley 142 de 1994 respecto de las actuaciones administrativas en las cuales: (i) sean parte operadores de TPBC que efectivamente presten servicios públicos domiciliarios, y (ii) que la actuación administrativa recaiga sobre situaciones relacionadas con la prestación de dichos servicios, y no como lo entiende el recurrente, sobre quienes se hayan constituido como empresas de servicios públicos en tanto no desarrollen dichas actividades. En los demás casos, es dado aplicar las estipulaciones contempladas en el Código Contencioso Administrativo y por remisión de este a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

(…)

Finalmente, es preciso aclarar que la competencia de la Comisión de Regulación de telecomunicaciones para conocer del presente trámite de imposición de servidumbre, no se define por virtud de lo establecido en el articulo 22 del Código de Procedimiento Civil -en razón a la calidad de las partes- como lo indica el recurrente; esta facultad deviene directamente del querer del legislador plasmado en la Ley 555 de 2000 que establece que corresponde a la CRT imponer servidumbre administrativa entre las redes de PCS y las demás redes de telecomunicaciones cuando ello sea necesario.

(…)

En relación con los argumentos expuestos por COMCEL. los cuales indican que la CRT ha propiciado y participado en el establecimiento de condiciones de competencia desiguales.-' al imponer la servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre la red de PCS operada por COLOMBIA MÓVIL y la red de TMC operada por COMCEL, esta Comisión considera tales argumentos contrarios a la realidad y sin fundamentos legales, toda vez que con la decisión tomada la CRT no sólo ha propiciado la entrada de un tercer operador al mercado de los móviles, sino que con ella ha promovido el desarrollo de la competencia en beneficio del sector y de los usuarios de este tipo de servicios. De igual forma, en el acto recurrido la CRT fue enfática en afirmar que la interconexión de estos dos operadores debe proveerse con base en el marco legal que gobierna tanto la telefonía celular como el servicio de PCS y teniendo en cuenta la regulación expedida en materia de interconexión

Tema: Imposición de servidumbre
Subtema: Servidumbre Provisional

Resolución No. 801 del 26/08/2003Por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto por comunicación celular COMCEL S.A. - contra la resolución CRT 750 de 2003 (COLOMBIA MÓVIL - COMCEL SERVIDUMBRE PROVISIONAL).”.

(…) el régimen especial establecido para la prestación de servicios PCS contempla la posibilidad de imponer una carga o gravamen a la propiedad privada con el fin de garantizar la electiva interconexión entre las redes de los servicios PCS y las demás redes de telecomunicaciones en concordancia con principios y postulados de orden constitucional: lo anterior mediante la imposición de servidumbre administrativa de acceso, uso e interconexión cuando ello sea necesario. En cumplimiento de este precepto, la regulación contempla la figura de la imposición de servidumbre provisional la cual rige la interconexión hasta tanto las partes lleguen a un acuerdo sobre las condiciones definitivas de la interconexión o la Comisión imponga servidumbre de acceso, uso e Interconexión.

(…)

En consecuencia la diferencia expuesta por COMCEL en su recurso no es válida, en el entendido de que la figura de la "servidumbre provisional* establecida en la regulación es aplicable a cualquier trámite administrativo de imposición de servidumbre, en el cual esté involucrado un operador de telecomunicaciones para el cual la CRT tenga la facuitad legal de imponer una servidumbre administrativa. Por lo tanto para la actuación administrativa en desarrollo, en la cual hace parte un operador PCS es posible para la Comisión imponer servidumbre provisional de acceso, uso c Interconexión, en virtud de lo establecido por el articulo 15 de la Ley 555 de 2000, el cual determina que la CRT es el organismo competente para ordenar servidumbres en los casos que sea necesario entre los operadores de PCS o entre éstos y otros operadores de servicios de telecomunicaciones.

(...)

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones al decidir sobre la Imposición de servidumbre provisional con el fin de interconectar la red de PCS operada por COLOMBIA MÓVIL y la red de TMC operada por COMCEL tuvo en cuenta dentro de sus consideraciones que el servicio PCS comprendía voz. datos e imágenes y de esa forma debía procederse a la interconexión de la red de PCS con la red de TMC; sin embargo, una vez analizados los argumentos del recurrente respecto del servicio de SMS y estudiados los antecedentes de este servicio, esta Comisión encontró que el servicio SMS cuando es prestado por operadores celulares es un servicio de valor agregado.' el cual es prestado por COMCEL a sus usuarios a través de su red de valor agregado, utilizando como soporte la telefonía móvil celular.

Por lo anterior, para lograr la interoperabilidad del servicio de SMS es necesario la interconexión por una parte de la red de PCS, ya que ésta individualmente considerada soporta la prestación de imágenes, voz y datos y, de otra parte, de las redes de TMC y la de valor agregado que el operador celular en este caso utiliza para poder prestar el mencionado servicio de SMS. Así, en el caso que nos ocupa no es posible lograr esta interoperabilidad con la sola interconexión de la red de PCS y la red de TMC, tal como se ordenó en el acto recurrido.

(...)

Tema: Imposición de servidumbre
Subtema: Servidumbre Provisional

Resolución No. 801 del 26/08/2003Por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto por comunicación celular COMCEL S.A. - contra la resolución CRT 750 de 2003 (COLOMBIA MÓVIL - COMCEL SERVIDUMBRE PROVISIONAL).”.

(…) la CRT tiene claro que la interconexión es un derecho y un deber de los operadores que garantiza el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios para el beneficio de los usuarios, no obstante, para proceder a imponer un gravamen sobre la propiedad como lo es el de la servidumbre la regulación ha establecido unos requisitos mínimos de fácil cumplimiento por parle de los operadores solicitantes, sin los cuales no es posible imponer servidumbre de acceso, uso e interconexión sobre una determinada red de telecomunicaciones. Estos presupuestos mínimos no fueron observados por COLOMBIA MÓVIL para efectos de la interconexión con la red de valor agregado de COMCEL razón por la cual, para que sea posible la interconexión de la red de PCS con esta red deberá iniciarse el proceso de negociación directa.

Tema: Instalaciones esenciales
Subtema: Acceso al uso

Resolución No. 801 del 26/08/2003Por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto por comunicación celular COMCEL S.A. - contra la resolución CRT 750 de 2003 (COLOMBIA MÓVIL - COMCEL SERVIDUMBRE PROVISIONAL).”.

(..)

Debe recordarse que tanto la ley como la regulación establecen que los bienes afectos al servicio de telecomunicaciones como lo son las instalaciones esenciales deben ser garantizados por cualquier operador Interconectante por lo que COMCEL está en la obligación de permitir el acceso a COLOMBIA MÓVIL a todas las instalaciones esenciales por el requeridas.

Normatividad Asociada: Resolución 802 del 26 de agosto de 2003

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