Buscar search
Índice developer_guide

LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 780 DE 2003

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Infraestructura
Subtema: Interfuncionamiento

Resolución No. 780 del 30/07/2003Por la cual se resuelve una solicitud (EPMBogotá - ETB).”.

(…)

De otra parte es Importante aclarar que la provisión de los servicios de emergencia, información, directorio, operadora y servidos de red inteligente, si bien no son elementos de red necesarios para la interoperabilidad, si lo son para efectos del interfuncionamiento de los servicios, pues afectan de manera directa la posibilidad de que los usuarios accedan a un servicio cuya prestación les debe ser garantizada, en cumplimiento a lo establecido en la regulación y sin importar cuál operador es el responsable de la prestación del servicio de TPBCL. Así, la catalogación del numeral 4o del artículo 4.2.2.8 adquiere mayor importancia frente a la interconexión, pues con ella se pretende garantizar a los suscriptores y usuarios de servicios de telecomunicaciones derechos que posibilitan satisfacer necesidades esenciales de comunicación, la cual es en doble sentido, pues lo que se pretende es que los usuarios de redes distintas, tengan la posibilidad de establecer comunicación, tanto de manera entrante, como saliente.

(…)

Es por esta razón que la regulación que expida la autoridad competente para efectos de la provisión de este tipo de instalación, mediante actos de carácter general, o de carácter particular, debe propender porque las tarifas definidas reflejen los costos eficientes de la provisión de cada servicio, para de este modo dar cumplimiento al principio de "eficiencia económica"; lo anterior, sin perder de vista la definición de parámetros y criterios que no comprometan la viabilidad financiera de las empresas, para de esta manera garantizar la sostenibílidad en la prestación de los servicios. Así las cosas, las tarifas que se lijen para los diferentes servicios deben permitir recuperar los costos incurridos en la prestación de los mismos, sin olvidar el criterio de eficiencia antes mencionado.

De esta manera, al fijar tarifas y remuneración por el uso y acceso a una red así como a las instalaciones esenciales, debe hacerse un análisis detallado de los costos involucrados en el respectivo servicio, sin perder de vista las características especiales de las redes de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, las cuales les permiten, entre otras, la prestación de un conjunto de servicios utilizando la misma infraestructura, como son a manera de ejemplo, telefonía, interconexión, Internet y portador.

En efecto, la teoría económica aplicada a telecomunicaciones, indica que para calcular los costos totales de cada uno de los servicios que presta una misma red en este caso un operador de TPBCL), se debe considerar la asignación de dos grandes categorías de costos: los costos incrementa/es y los costos comunes. Los primeros se refieren a los costos que serían evitados en caso que el servicio costeado no fuera prestado por ese operador; los segundos por su parte, hacen referencia a los costos que comparten todos los servicios, los cuales son constantes, independientemente de la cantidad de servicios prestados. Estos últimos se asocian, entre otros, a los costos de la red externa, de los sistemas de administración de la empresa y a ciertos elementos de la infraestructura (edificios administrativos, vehículos Etc)

Tema: Infraestructura
Subtema: Competencias de la Comisión

Resolución No. 780 del 30/07/2003Por la cual se resuelve una solicitud (EPMBogotá - ETB).”.

(…)

No obstante, se considera importante aclarar que aún cuando exista interconexión física de redes, la cual ha sido regulada por las partes en el contrato de interconexión, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene competencia para efectos de imponer servidumbre de acceso, uso e interconexión sobre aquellas instalaciones consideradas tanto por el legislador supranacional. como por la regulación, como instalaciones esenciales en aquellos casos en los cuales las partes no logren un acuerdo sobre las condiciones de su proporción y/o prestación y que por ello no tengan acceso a las mismas. Lo anterior, fundamentado en lo dispuesto por el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994, que entrega a las Comisiones de Regulación la función de imponer mediante acto administrativo, las condiciones en que debe desarrollarse la interconexión, lo que incluye el acceso compartido a bienes indispensables para su ejecución y cumplimiento de las normas definidas por la autoridad competente en materia de interconexión.

Tema: Interconexión
Subtema: Principios de la interconexión

Resolución No. 780 del 30/07/2003Por la cual se resuelve una solicitud (EPMBogotá - ETB).”.

(…)

Siendo entonces la provisión del acceso y uso de las bases de datos de los usuarios, un servicio que no genera costos Increméntales a quien lo presta y teniendo en cuenta que los costos comunes de creación y actualización de la base de datos ya están siendo recuperados en las tarifas de otros servicios (TPBCL e Interconexión), no deberá pagarse contraprestación alguna por el acceso y uso de la base de datos de usuarios. Con esto, además de garantizarse el suministro de una instalación esencial, se hace cumplir el principio de eficiencia económica, por cuanto, de una parte, el precio fijado reflejara el costo eficiente de provisión del servicio y de otra, se evitará una doble recuperación de costos comunes a partir de diferentes servicios.

Con esta determinación ningún operador debe perjudicarse financieramente dado que tendrá que realizar una actividad 'entregar su base de datos) que no genera costos adicionales a los costos comunes, los cuales son recuperados en las tarifas de otros servicios.

×
Volver arriba