Buscar search
Índice developer_guide

LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 775 DE 2003

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Interconexión propiamente dicha

Resolución No. 775 del 30/07/2003Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A. Contra la Resolución CRT 665 de 2003.”.

(…)

Como se deriva del análisis y revisión de las disposiciones comunitarias, en ellas no se establece la posibilidad de imponer servidumbre, es decir, imponer un gravamen o restricción a la propiedad privada para efectos de la Interconexión de las redes sobre las cuales recae la solicitud del reclínente, limitantes que no pueden entenderse involucrados en el ordenamiento vía interpretación o analogía, pues por sus características restrictivas, deben ser consagradas expresa e inequívocamente, so pena de quebrantar el orden constitucional y legal vigentes.

Tema: Interconexión
Subtema: Competencias de la Comisión

Resolución No. 775 del 30/07/2003Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A. Contra la Resolución CRT 665 de 2003.”.

(…)

Ahora bien, en cuanto corresponde a las instancias, procedimientos y competencias en relación con la obligación de interconexión el legislador supranaciónal las difiere, según el caso, al ordenamiento interno y a la autoridad competente de los países miembros, lo que en consecuencia, mantiene incólume la atribución interna de esas competencias que, conforme el análisis de la Comisión en la decisión impugnada, no permite considerar, para efectos de la interconexión entre operadores de servicios de acceso troncalizado con redes de operadores de servicios de telefonía móvil celular, ni la existencia de una acción de imposición de servidumbre por vía administrativa, ni la atribución de función de esta naturaleza a la CRT.

(…)

En consecuencia, la facultad para imposición de servidumbre debe estar referida, como resulta de la naturaleza y del mandato expreso del decreto, por una parte, de función atribuida con anterioridad al Ministerio de Comunicaciones y, por otra, de la posibilidad legal de hacerlo. Lo anterior implica necesariamente que para el ejercicio de la función mencionada, la CRT deba verificar el régimen jurídico particular de los distintos servicios, a efectos de establecer si en relación con ellos se ha establecido la figura de la servidumbre de interconexión y si ésta puede resultar impuesta administrativamente.

Al respecto, debe aclararse que la facultad mencionada debe ser definida por una norma de jerarquía legal que así lo determine expresamente, por cuanto resulta claro que la imposición de servidumbre constituye un acto limitativo del derecho a la propiedad (artículo 58 de la Constitución Política) y, en tal condición sólo la Ley puede establecerla, por razones de interés general ante las cuales cede el interés particular.

En efecto, el Código Civil dispone en sus artículos 879 y siguientes, las diversas clases de servidumbre -sólo una de las formas de limitar el dominio-, dentro de las cuales se encuentran las legales que, en atención a sus particularidades, tendría que ser la establecida por el legislador para darle tal naturaleza a la interconexión, acceso y uso de las redes. Sin embargo, es relevante precisar que el artículo 897 del Código Civil establece que las servidumbres legales son las relativas al uso público" o a la "utilidad de los particulares* y taxativamente señala como tales las del uso de riveras, navegación o flote y dispone que serán servidumbres legales "las demás determinadas por las leyes respectivas". Conforme los alcances del Código Civil, las servidumbres se encuentran afectas a la existencia de un predio y concebidas como un gravamen sobre él. En consecuencia, las diferencias sustanciales de la obligación que supone la interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales exigiría una consagración positiva expresa en su carácter de gravamen que sólo se encuentra en el ámbito de aplicabilidad de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 15 de la ley 555 de 2000, por supuesto inaplicables al caso particular.

Tema: Interconexión
Subtema: Derechos y obligaciones

Resolución No. 775 del 30/07/2003Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A. Contra la Resolución CRT 665 de 2003.”.

(…)

El ámbito de aplicación del artículo mencionado no deriva de interpretación alguna sino del tenor literal de la norma. Así mismo, la diferenciación que hace la misma Ley 555 de 2000 de las facultades regulatorias atribuidas a la CRT frente al derecho deber de los operadores de telecomunicaciones establecida en el artículo 14 y la facultad para imposición de servidumbre contenida en el artículo 15, sólo confirma que se trata de facultades distintas, una de las cuales (la establecida en el artículo 14) aplica a todos los operadores de telecomunicaciones en tanto que otra (la consagrada en el artículo 15), sólo procede cuando se trate de operadores de PCS entre sí y con otros operadores, ha sido el legislador y no la CRT quien ha otorgado un trato diferencial en cuanto hace a los mecanismos para hacer efectivo el derecho de interconexión entre los operadores que, por supuesto, no puede tacharse de violatorio del derecho a la igualdad en la medida en que los servicios involucrados son distintos.

(…)

Lo anterior, no desvirtúa que la interconexión y el derecho al uso de redes e infraestructura de terceros que surge del mandato legal contenido en el artículo 14 de la Ley 555 de 2000, deba ser imperativa para quien se encuentra obligado y exigible para aquel que se beneficia de la misma. Sin embargo, no existiendo una servidumbre con facultades originadas en la ley para imponerla por vía administrativa, los mecanismos, bien judiciales bien administrativos, para garantizar su cumplimiento, deben obedecer a la naturaleza de la limitación y a las competencias administrativas.

Normatividad Asociada: Resolución 776 del 30 de julio de 2003

×
Volver arriba