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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 751 DE 2003

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Derechos y obligaciones

Resolución No. 751 del 16/06/2003 “Por medio de la cual se impone servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre la red de PCS de Colombia Móvil S.A. E.S.P. Y la red de TMC de OCCEL S.A.”

(…)

Sea lo primero precisar que la interconexión se constituye en un deber y al mismo tiempo en un derecho en cabeza de los operadores. Los operadores están obligados a facilitar la interconexión si otros operadores se lo solicitan y al mismo tiempo, tienen derecho a obtener la Interconexión de los tiernas y esto es así, por cuanto la comunicación entre usuarios de diferentes redes, no es posible mientras no exista la interconexión.

Partiendo de esta premisa, la Ley autoriza la celebración de contratos entre operadores de telecomunicaciones, para que estos con fundamento en las condiciones mínimas que debe cumplir la interconexión y que se encuentran previstas en la regulación, acuerden libremente los parámetro en que habrá de ejecutarse la misma, dejando claro que si bien existe libertad para determinar el contenido de las condiciones de la interconexión no existe tal libertad para decidir vincularse o no a una relación contractual de tal naturaleza toda vez que la ley establece que si las partes no convienen, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá imponer una servidumbre de acceso y uso para hacer efectiva la interconexión.

Tema: Interconexión
Subtema: Principios de la interconexión/Libre Competencia

Resolución No. 751 del 16/06/2003 “Por medio de la cual se impone servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre la red de PCS de Colombia Móvil S.A. E.S.P. Y la red de TMC de OCCEL S.A.”

(…)

En efecto, tan importante es el aseguramiento de la Interconexión en condiciones de eficiencia, que a falta de acuerdo entre los operadores, la ley ha previsto que la CRT mediante dicha figura, fije de manera unilateral las condiciones técnicas y económicas previstas en la regulación y con base en las cuales ha de desarrollarse dicha interconexión, para garantizar así los principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el servicio, siempre en beneficio de los usuarios

Tema: Imposición de servidumbre
Subtema: Servidumbre provisional

Resolución No. 751 del 16/06/2003 “Por medio de la cual se impone servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre la red de PCS de Colombia Móvil S.A. E.S.P. Y la red de TMC de OCCEL S.A.”

Así las cosas y con el fin de cumplir con el cometido de la interconexión antes expuesto, para el caso que nos ocupa, la ley 555 antes citada, otorgó a la CRT la facultad de imponer servidumbre de acceso uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones y de esa forma garantizar el efectivo ejercicio del derecho de todo usuario de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios disfrutando de todas las facilidades que le brinda la red de su operador.

En este sentido, la CRT para efectos de garantizar el derecho a la interconexión, ha previsto en la regulación la figura de la interconexión provisional, mientras se adelantan las formalidades de negociación y contratación correspondientes, permitiendo de esta forma a todos los usuarios de telecomunicaciones gozar de las ventajas que trae la interoperabilidad de las redes y el interfuncionamiento de los servicios.

(…)

(…) debe señalarse que la servidumbre provisional que aquí se ordena tiene como propósito primordial que las redes de los operadores de TMC y PCS se interconecten de forma Inmediata para garantizar la comunicación de los usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones. Para la Imposición de esta servidumbre provisional la CRT tuvo en cuenta toda la normativa de Interconexión vigente, las ofertas finales de cada uno de os operadores, las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la oferta básica de interconexión de OCCEL y las prácticas comunes en el mercado.

Dado el Interés general que se protege con la imposición de servidumbre provisional, el cual, debe reiterarse, se 'identifica con la posibilidad de brindar interconexión inmediata a los operadores y, de esa forma permitir la comunicación de usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones, considera la CRT que en este caso, es más eficiente y eficaz desde el punto de vista técnico y operacional la imposición de servidumbre provisional mediante una interconexión directa, teniendo cu cuenta que dentro de la actuación administrativa aparece demostrado que OCCEL tiene la capacidad necesaria para atender la Interconexión entre sus red y la red de COLOMBIA MÓVIL, razón por la cual y dado el deber que le asiste a la CRT de garantizar en forma expedita el derecho de los usuarios de tales servicios a comunicarse, no resulta efectivo involucrar terceros operadores de telecomunicaciones.

Normatividad Asociada: Resolución 752 del 16 de junio de 2003 y Resolución 803 del 26 de agosto de 2003

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