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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7133 DE 2023

Tema: SMS

Subtema: Régimen de acceso e interconexión para el envío de SMS

Resolución CRC 7133 de 12/05/2023 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

(…)

“De tal manera que, en una adecuada relación de acceso e interconexión, los PRST de acuerdo con las capacidades técnicas de su red deben garantizar los volúmenes de tráfico requeridos por los PCA en las proyecciones presentadas, siempre que sea técnica y económicamente viable, en concordancia con lo señalado en los numerales 4.2.2.1.2 y 4.2.2.2.2. de los artículos 4.2.2.1 y 4.2.2.2., respectivamente, de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 6522 de 2022, que dispone lo siguiente:

“4.2.2.1.2. Permitir el acceso a sus redes por parte de los PCA e integradores tecnológicos siempre que sea técnica y económicamente viable y en ningún caso podrán cobrar a dichos agentes por considerar o tramitar su solicitud de acceso. De acuerdo con lo anterior, los PRST solo podrán oponerse al acceso solicitado cuando demuestren fundada y razonablemente que el mismo causa daños a la red, a sus operarios o perjudica los servicios que dichos proveedores deben prestar. En su argumentación, el PRST deberá presentar las propuestas para evitar los daños alegados y los responsables sugeridos para adelantar tales acciones. ” (NSFT)

“4.2.2.2.2. Presentar al PRST las proyecciones de tráfico esperado del servicio que se pretende activar en concordancia con lo previsto en los numerales 4.2.2.1.2 y 4.2.2.1.10 del ARTÍCULO 4.2.2.1 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO JI/7NSFT).

De estas obligaciones se pueden extraer dos (2) elementos: el primero es la obligatoriedad del acceso, limitada solo por la capacidad técnica y económica del PRST, y el segundo, que la oposición al acceso solicitado por el PCA solo es viable cuando se materialice alguno de los supuestos previstos específicamente en la regulación. Al respecto vale la pena anotar que dicha oposición debe ser alegada oportunamente por el PRST en la instancia administrativa definida para ello, con el correspondiente sustento técnico y económico, sin embargo, mientras la relación de acceso se encuentre en ejecución debe asegurarse el adecuado dimensionamiento.

Pues bien, frente al primer elemento debe reiterarse, tal como se ha hecho en otras oportunidades(37), que los PRST no pueden limitar el tráfico solicitado por los PCA cuando esto no obedezca a ejercicios de gestión de red, utilizados para asegurar su adecuado y eficiente funcionamiento. Ello sin desconocer que las partes de una relación de acceso deban propender por un razonable y correcto dimensionamiento de sus necesidades de red, por lo que los PCA están en la obligación de realizar proyecciones de tráfico y presentarlas a los PRST, contando para esto con los Comités Mixtos de Acceso, los cuales se constituyen en el espacio de administración y seguimiento de la relación de acceso, en los que deben analizarse las necesidades de crecimiento o decrecimiento de dicha relación, facilitando la adecuada interacción entre las partes.

Lo anterior, en virtud de la expresa obligación en cabeza del PRST de garantizar el envío del volumen presentado por el PCA en sus proyecciones, pues en aquellos eventos en los que exista un mayor tráfico al esperado, es cuando el PRST debe ejercer las actividades de gestión de tráfico mencionadas. Es decir, la gestión del tráfico obedece a las actividades de necesaria ejecución cuando existen niveles de tráfico superiores o atípicos a los planificados. De forma que, las actividades mencionadas estarán sujetas precisamente a la disparidad entre el dimensionamiento de los agentes y el tráfico efectivamente cursado, y en consecuencia, con el fin de evitar estos escenarios, es necesario que el PCA actualice de manera frecuente sus necesidades de tráfico con el PRST en el marco de los CMA, lo cual es resaltado en el numeral 4.2.2.2.2 del artículo 4.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, al establecer como obligación de los PCA presentar a los PRST las proyecciones de tráfico esperado del servicio que pretende activar.

Ahora bien, hecha tal aclaración, y frente al segundo elemento mencionado, cabe resaltar que la regulación dispone que “los PRST solo podrán oponerse al acceso solicitado cuando demuestren fundada y razonablemente que el mismo causa daños a la red, a sus operarios o perjudica los servicios que dichos proveedores deben prestar. En su argumentación, el PRST deberá presentar las propuestas para evitar los daños alegados y los responsables sugeridos para adelantar tales acciones, lo que necesariamente genera que su manifestación por parte del PRST se realice previamente a la constitución de la relación de acceso, pues una vez ella en ejecución, lo que corresponderá es realizar un dimensionamiento eficiente del acceso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.2.2.1.10. del artículo 4.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de garantizar los volúmenes de tráfico requeridos por los PCA e IT en las proyecciones presentadas, siempre que sea técnica y económicamente viable, y velar por una adecuada gestión del tráfico de los mensajes de texto a ser enviados. Lo anterior no limita la posibilidad de que, si se llegara a causar un daño a la red en ejercicio de la relación de acceso, y el mismo queda debidamente comprobado y documentado, se alegue la oposición al acceso por dichas razones.”

Tema: SMS

Subtema: Remuneración por acceso para el envío de SMS

Resolución CRC 7133 de 12/05/2023 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

(…)

“Frente a la remuneración por acceso para el envío de SMS, el artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 6522 de 2022, señala que los valores de cargos de acceso podrán fijarse de acuerdo con los máximos vigentes a los que hace referencia el artículo 4.3.2.10 (39):

ARTÍCULO 4.2.7.1. REMUNERACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS MÓVILES CON OCASIÓN DE SU UTILIZACIÓN A TRAVÉS DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS). Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los integradores tecnológicos (IT) y proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA), para efectos de remunerar la utilización de su red en relación con la provisión de mensajes cortos de texto (SMS), tanto en sentido entrante como saliente del tráfico los valores de cargos de acceso máximos vigentes a los que hace referencia el ARTÍCULO 4.3.2.10 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.”

A su turno, el parágrafo segundo del 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 18 de la Resolución CRC 6522 de 2022, otorgó tanto a los PRST como a los PCA la posibilidad de acordar de manera voluntaria, servicios adicionales para sus relaciones de acceso, así:

“PARÁGRAFO 2. Los proveedores de redes y servicios móviles, integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, a los que hace referencia el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los aquí previstos, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen los topes establecidos para este tipo de remuneración.

Sin perjuicio de las reglas definidas en el presente artículo, los topes regulatorios a los que hace referencia el anterior inciso no serán aplicables, cuando a petición del proveedor de contenidos y aplicaciones o del integrador tecnológico se apliquen condiciones diferenciales en el tratamiento de determinadas porciones de tráfico de SMS.

(…)

De acuerdo con dicho parágrafo los servicios adicionales pueden pactarse de acuerdo con las siguientes características:

- El ofrecimiento de servicios adicionales será facultativo de los PRST, y en caso de ofrecerlos no podrán ser discriminatorios.

- Se podrán acordar servicios adicionales respecto de porciones de tráfico.

- Las condiciones de remuneración podrán ser negociadas.

- Dichos acuerdos no pueden bajo ningún motivo suponer una degradación del servicio no sujeto a servicio adicional, es decir, deben mantenerse las condiciones de calidad”.

Tema: SMS

Subtema: Ingeniería de tráfico contenida en la recomendación UIT-T E.600

Resolución CRC 7133 de 12/05/2023 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

(…)

En ese sentido, la recomendación UIT-T E.500 indica en un sentido amplio frente a la intensidad de tráfico lo siguiente:

"(...) tiene que ver con el ritmo de llegada del trabajo a un sistema de tráfico y los recursos necesarios para manejarlo. La clase de sistemas de tráfico a que esta Recomendación se refiere consiste en un conjunto de recursos del mismo tipo, trabajos que llegan y consumen la cantidad de recursos que necesitan o esperan hasta que los recursos están disponibles (o son rechazados si no hay suficientes recursos disponibles y se ha desbordado la capacidad de la cola de espera), y un tiempo de ocupación por trabajo, que es el tiempo necesario para que la cantidad especifica de recursos dedicados termine su trabajo.

Es de resaltar que esta definición resulta adaptable a la aplicación que se requiere en la actuación administrativa objeto de decisión, teniendo en cuenta que se refiere de manera amplia a sistemas de tráfico y los recursos para manejarlo, incluyendo aquellos sistemas no orientados a la conexión que trabajan típicamente con encolamiento de tráfico, como es el caso del tráfico de SMS.

De una lectura literal de la definición antes transcrita, no se encuentra alguna limitación o restricción expresa que impida la utilización de la recomendación para la evaluación de tráficos con características diferentes al telefónico, como es el caso del tráfico de SMS. La intensidad de tráfico de un sistema SMS se mide en TPS, y el ritmo de llegada está determinado por la cantidad de SMS ofrecidos al sistema por la central de mensajes de texto, en adelante SMSC, por la entidad externa de mensajes cortos, en adelante ESME, y los recursos necesarios corresponden a la cantidad de TPS por segundo que se pueden procesar”.

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