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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6626 DE 2022

Tema: Instalación esencial de RAN

Subtema: Acceso e interconexión a RAN

Resolución CRC 6626 de 12/05/2022 “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de desconexión del acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional - RAN – presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP”.

(…)

““ (…)si bien el acceso y la interconexión presentan importantes aspectos en común, en el marco de la Ley 1341 de 2009, conforme a las experiencias internacionales y la literatura especializada, éstas se consideran figuras diferente en tanto el acceso se ha entendido como el género y la interconexión como una especie de aquél. En efecto, mientras que el acceso es más amplio y compromete recursos, servicios, infraestructuras físicas, elementos de red, acceso con fines de itinerancia, acceso a sistemas, entre otros, la interconexión supone el establecimiento de comunicaciones a través del interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones, por lo cual se hace necesario que la regulación refleje las diferencias conceptuales entre el acceso como género, y la interconexión y el mismo acceso como especies de aquel” (NFT)”.

Tema: Instalación esencial de RAN

Subtema: Prestación del RAN

Resolución CRC 6626 de 12/05/2022 “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de desconexión del acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional - RAN – presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP”.

(…)

“Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4.1.5.2.2.[16] del texto regulatorio en mención, el RAN es una instalación esencial a efectos de la interconexión, lo cual implica, como ya lo ha sostenido la Comisión en múltiples oportunidades, que esta no es una figura regulatoria autónoma, sino que, como instalación esencial, debe proveerse en el marco y con ocasión de una interconexión entre redes de telecomunicaciones, razón por la cual, precisamente, el artículo 4.7.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina que los proveedores de redes móviles que pretendan el acceso a RAN “deberán contar con elementos de red susceptibles de interconectar”.

Lo anterior no significa que la provisión de RAN transforme la relación de los PRST en una relación de interconexión, pues como se expuso previamente, su naturaleza se adecúa a la definición de acceso, solo que en el caso particular del acceso al RAN se requiere de la existencia de una interconexión previa, es decir, se trata de una instalación esencial dispuesta para dicha interconexión.”

Tema: Instalación esencial de RAN

Subtema: Desconexión de la interconexión a RAN

Resolución CRC 6626 de 12/05/2022 “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de desconexión del acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional - RAN – presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP”.

(…)

“Es importante tener presente que la interconexión es uno de los pilares regulatorios y legales que apalancan el funcionamiento del mercado bajo condiciones de competencia y la prestación efectiva de los servicios a los usuarios; por ende, la adopción de cualquier medida encaminada a restringir la misma, debe estar soportada en situaciones excepcionales, de una magnitud tal, que la justifiquen. En este sentido, el artículo 4.1.2.8 de la Resolución CRC 5050 consigna dentro de las causales para que proceda la autorización de la suspensión o desconexión de la interconexión - directa o indirecta-, que esta “ocasione grave perjuicio a la red de un proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones”; es decir, conforme a lo que establece dicha norma, no basta con que exista un daño a la red del proveedor, sino que además este debe: (i) ser ocasionado por la relación de interconexión, y (ii) revestir gravedad. Consiguientemente, a lo que la norma hace referencia es a una afectación negativa de la red de uno de los proveedores interconectados, que ponga en peligro la prestación del servicio que este provee y justifique de este modo, la procedencia de autorizar la suspensión o la desconexión de la relación de interconexión para salvaguardar la integridad de dicha red”.

“ARTÍCULO 4.1.2.8 SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN. Cuando la interconexión directa o indirecta ocasione grave perjuicio a la red de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o no cumpla con los requisitos técnicos de interconexión, el proveedor informará a la CRC, la cual puede autorizar la suspensión de la interconexión y ordenar las medidas que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben tomar para que ésta sea restablecida en las condiciones apropiadas, o autorizar la desconexión definitiva, según sea el caso conforme lo dispuesto en el ARTÍCULO 4.1.7.5 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.

Sólo en casos de emergencia, seguridad nacional o caso fortuito, la interconexión puede ser suspendida sin que medie autorización previa por parte de la CRC, aunque en este caso el proveedor que procedió a suspender la interconexión debe informar de ello a la CRC a más tardar el día hábil siguiente al de la suspensión, exponiendo en detalle las razones que le condujeron a tomar la decisión.”

No obstante, como se evidencia, el artículo citado ha sido dispuesto para regir las relaciones interconexión, situación que no solo se desprende de la ubicación que se le ha dado a esta norma en una Sección específica que regula el régimen de interconexión, sino que queda evidenciada del título y el contenido de este artículo, los cuales hacen referencia exclusiva a la interconexión -directa o indirecta-. En consecuencia, del sentido literal[17] de la norma referida por COMCEL y así mismo de su contexto[18], es imperativo concluir que su aplicación se encuentra enmarcada en el campo de la interconexión, por lo que la solicitud de COMCEL, en los términos exactos en que se efectuó, resulta improcedente para el caso en concreto en el que se persigue la suspensión o desconexión de la relación de acceso a RAN.

Vale la pena precisar que, independientemente de que se constate la supuesta sobreocupación de la red es claro que este argumento no está llamado a prosperar, en la medida que los PRV deben realizar todos los intentos posibles para habilitar su red ya que, de conformidad con lo contemplado en el numeral 4.7.2.2.1. del artículo 4.7.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, estos deberán “[r]ealizar las adecuaciones requeridas al interior de su red para soportar los requerimientos de tráfico proveniente de usuarios a ser atendidos mediante roaming automático nacional.” Incluso, si el análisis se hiciera en virtud del artículo 4.1.2.8, aludido por COMCEL, se llegaría a la misma conclusión, pues es evidente que este prevé una suspensión de la interconexión con el fin de que, quien lo alegue, implemente en dicho momento todas las medidas necesarias que le permitan restablecer, en este caso, la interconexión y solo como último mecanismo se solicite la desconexión de dicha relación”.

Normatividad asociada: Resolución 6946 de 2022

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