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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6417 DE 2021

Tema: Uso de su infraestructura pasiva de telecomunicaciones

Subtema: Obligación regulatoria de los PRST

Resolución CRC 6417 del 14/10/2021 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por ATP FIBER COLOMBIA S.A.S. respecto de la EMPRESA DE TELEFONOS DE PALMIRA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TELEPALMIRA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION JUDICIAL

(…)

Así, en materia legislativa, debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 según el cual se establece la obligación que tienen los PRST(12) para permitir el uso de sus instalaciones esenciales por parte de otros PRST(13).

En línea con lo anterior, el artículo 4.1.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, tales como postes y ductos, entre otros, son considerados instalaciones esenciales para efectos del acceso y la interconexión.

Complementariamente, el artículo 4.1.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que todos los PRST que ejerzan derechos sobre bienes considerados como instalación esencial, deberán poner dichos bienes a disposición de otros PRST que así lo soliciten.

Así mismo, el artículo 4.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en cuanto a la obligación de compartición de infraestructura pasiva de telecomunicaciones dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 4.10.2.1. OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL USO DE POSTES Y DUCTOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como los operadores de televisión por cable, y los propietarios de la infraestructura de que trata el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, deben permitir a los PRST, los operadores de televisión por cable y los operadores de radiodifusión sonora y televisión, el uso de los postes y ductos utilizados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando estos así lo soliciten, siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista acuerdo sobre la contraprestación económica y condiciones de uso.

(...)

PARÁGRAFO 2. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo acerca de las condiciones de uso y remuneración de la infraestructura de que trata el ARTÍCULO 4.10.1.1 del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, la CRC previa solicitud de la parte interesada establecerá las condiciones de uso y la remuneración, a partir de lo dispuesto en el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV".

Así, de las disposiciones normativas en cita, se extraen los siguientes aspectos relevantes:

- Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST- tienen la obligación de permitir a otros PRST el uso de los postes y ductos utilizados en la prestación del servicio de telecomunicaciones, cuando así sea solicitado.

- El uso de la infraestructura en mención está supeditado a que exista disponibilidad para la compartición, sea técnicamente viable y a que exista acuerdo sobre la contraprestación y las condiciones de uso.

- En caso de que no exista acuerdo sobre las condiciones de uso y remuneración de la infraestructura, le corresponderá a la CRC, previa solicitud del interesado, establecer las condiciones respectivas.

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