LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5280 DE 2017
Tema: Cargos de acceso
Subtema: Acceso indirecto
Resolución CRC 5280 del 04/12/2017 “Por la cual se resuelve el conflicto entre INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. y AVANTEL S.A.S.”
(…)
“Es así como, de conformidad con lo dispuesto por las partes, se evidencia que el término “acceso indirecto”, ha sido entendido como la relación de acceso pactada, por medio de la cual AVANTEL presta el servicio de SMS sobre su red de mensajes originados por INALAMABRIA para ser enviados a destinatarios finales, los cuales son usuarios de otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Al respecto, debe tenerse presente que las condiciones de acceso por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones para la provisión de contenidos a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y el Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, se encuentran definidas en el Capítulo 2 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de las cuales no se dispone alguna condición que verse específicamente sobre la figura denominada por las partes de la presente controversia como “acceso indirecto”.
De conformidad con lo anterior, se concluye entonces que, más allá de la obligación de provisión de acceso, la regulación general no incluye condiciones específicas asociadas a la remuneración del denominado “acceso indirecto”, siendo entonces necesario analizar si, en el marco de las competencias de la CRC, corresponde definir alguna condición adicional para dirimir la controversia entre las partes.
(…)
Al respecto, debe tenerse como punto de partida que el documento de respuestas a comentarios[1] que acompañó la expedición de la Resolución CRC 4458 de 2014, hoy en día contenida en el Capítulo 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyó una referencia a los aspectos que cubre el cargo de acceso regulado para SMS, según se transcribe a continuación:
“Sobre este particular, debe señalarse que desde la publicación inicial del proyecto se indicó que el foco de atención del mismo se refería a las condiciones remuneratorias asociadas al uso de las redes de los PRST móviles en cuando a la terminación en las mismas. De este modo, la intervención tarifaria prevista en la resolución expedida se refiere únicamente a la remuneración por el tramo de uso de la red para la entrega de SMS al usuario final a través de la extensión de las tarifas que ya existen en la regulación como referente para esta clase de terminación, quedando los demás rubros sometidos a la definición de las partes vía negociación, quienes para tal efecto deberán aplicar el principio de orientación a costos respecto del suministro de instalaciones esenciales y no esenciales. Así las cosas, no es acertado indicar que la norma impediría recuperar los costos asociados a los servicios que deben ser prestados diferentes a [aquéllos] de terminación, pues nada impide que los mismos sean definidos por las partes, y en todo caso, de conformidad con lo previsto en la regulación”. (NFT)
De lo anterior se evidencia que el mencionado proyecto regulatorio determinó el alcance y objetivo de la definición de la remuneración por vía general, acotándolo al tramo de uso de la red para la entrega de SMS al usuario final y dejando claro que, de existir elementos adicionales, los mismos deberían ser definidos por las partes adelantando para el efecto el trámite de negociación directa.
Sin embargo, en el marco de la provisión del “acceso indirecto” por parte de AVANTEL, en los casos en los que INALAMBRIA efectivamente decida hacer uso de dicho servicio, en los eventos en que le resulte más conveniente o cuando no le sea posible hacer uso de las relaciones de acceso que tiene establecidas con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, su costo de remuneración debe acoger el principio de remuneración orientada a costos eficientes, dispuesto en el artículo 4.1.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual define como costos eficientes: “(…) aquellos costos incurridos en el proceso de producción de un bien o servicio de telecomunicaciones que correspondan a una situación de competencia y que incluya todos los costos de oportunidad del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual implica la obtención de una utilidad razonable”.
Como se anotó previamente, esta Comisión entiende que el servicio de transporte que provee AVANTEL a INALAMBRIA aprovecha la infraestructura que ya tiene desplegada para soportar comunicación de sus usuarios con los usuarios de los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. Lo cual en todo caso no debe desconocer la necesidad de que la provisión de este servicio adicional atienda el principio de remuneración orientada a costos eficientes antes referido[2]. Así las cosas, corresponderá a las partes acordar directamente el valor que INALAMBRIA debe reconocer a AVANTEL por el servicio adicional de transporte que este último le provee, valor deberá sumarse al cargo de acceso establecido en el artículo 4.3.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para remunerar el “acceso indirecto” provisto por AVANTEL a INALAMBRIA.”
Normatividad Asociada: Resolución CRC 5319 de 2018
1. Sección 2.5 “Aspectos que cubre el precio regulado”. Disponible para consulta en https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2014/Actividades_Regulatorias/BancaMovil/Respuesta_ComentariosSFM.pdf
2. A manera de referencia, de acuerdo con el último boletín trimestral de las TIC, correspondiente al primer trimestre de 2017, el tráfico de SMS de AVANTEL corresponde a más de 147 millones de SMS (147.303.301), que al compararlos con la cantidad de SMS incluidos en la bolsa de mensajes con valor más bajo, según el contrato suscrito entre las partes, equivaldría al 0,68% de los mensajes de AVANTEL para ese periodo.