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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4196 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Antenas
Subtema: Instalación de antenas

Resolución No. 4196 de 2013 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por ATC SITIOS INFRANCO S.A.S., contra la Resolución 863 de 2012 expedida por la Oficina Asesora de Planeación de Zipaquirá.”

ATC SITIOS INFRANCO S.A.S radicó ante la Secretaria de Planeación de Zipaquirá solicitud para la instalación de los elementos que conforman una estación de red de telecomunicaciones. A través de la Resolución No. 863 del 24 de diciembre de 2012 expedida por la Oficina Asesora de Planeación de Zipaquirá, se negó la aprobación de licencia de construcción para la referida instalación.

(…)

“Como bien lo dispone la Ley 1341 de 2009 en su artículo 22, numeral 18, la Comisión de Regulación de Comunicaciones es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones.

El ejercicio de dicha facultad, no implica una simple revisión formal de las condiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de cada uno de los entes territoriales ante los cuales se presentan los recursos de apelación, sino que la misma implica la revisión, análisis y verificación de la aplicación efectiva de las disposiciones y reglas previstas en la Ley”.

Tema: Antenas
Subtema: perjuicios a la salud

El Decreto 195 de 2005 acogió los niveles de referencia de emisión de campos definidos por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación Ionizante, ICNIRP (por sus siglas en inglés) entidad asesora de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea. Estos mismos límites máximos de radiación fueron adoptados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y expedidos en su Recomendación UIT-T K.52, de tal suerte que quienes presten servicios de telecomunicaciones deben tener en cuenta que en las distintas zonas de exposición a campos electromagnéticos el nivel de emisión de sus estaciones no exceda el límite de exposición, correspondiente a su frecuencia de operación.

(…)

Para el caso que nos atañe la oposición presentada por los ciudadanos y vecinos colindantes, no encuentra soporte legal debido a que la legislación nacional actualmente vigente no encuentra relación entre las ondas emitidas por las antenas de telefonía móvil y problemas de salud humana, por las razones anteriormente expuestas.

La solicitud de licencia de construcción para la instalación de este tipo de elementos, contrario a lo expuesto por el apelante, sí es necesaria y se deberá acreditar su efectivo otorgamiento como uno de los requisitos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones siempre y cuando se deban hacer intervenciones como obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de las edificaciones en las cuales se pretenda instalar antenas de telecomunicaciones”

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