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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 3060 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Rmuneración
Subtema: Remuneración de la instalación de postes

Resolución No. 3060 del 04/05/2011 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P y CODENSA S.A. E.S.P contra la Resolución CRC 2978 de 2011”

(…)

“La CRC aclara que el valor DDP2 valor integrante del costo de cambio e instalación de cada poste de 14 metros/1050 kg fijado en el artículo primero de la Resolución CRC 2987 de 2011, incluye todos los gastos y costos inherentes al transporte de dicho poste desde el lugar de origen hasta el lugar de entrega acordado por el comprador, los impuestos y demás cargos asociados a la negociación realizada sobre el particular, lo anterior como resultado de la aplicación de la metodología dispuesta por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- en el Anexo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 denominado ''DEFINICIÓN Y VALORACIÓN DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS DEL STR y SDL PARA LA REMUNERAACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DURANTE EL PERIODO TARIFARIO 2008-2013'; que tiene como objeto presentar la conformación y valoración de las unidades constructivas de los niveles de tensión 2, 3 y 4.”

 “Ahora bien, en cuanto al argumento de COLOMBIA MOVIL referente a los costos desagregados que implica el cambio de la postería, los cuales han sido expresamente mencionados por este proveedor, es necesario aclarar que, por una parte, los mismo ya se encuentran contemplados en los costos de instalación definidos en la Resolución CREG 097 de 2008, esto es, los costos de compra de poste nuevo corresponde a costos financieros, los costos de transporte del poste corresponden a costos de administración, dejando como mayor componente del costeo, los costos de montaje, obra civil e ingeniería, que corresponden a los costos de maniobra eléctrica, desinstalación del poste, izaje y fijación del poste e instalación del sistema de puesta a tierra”.

Tema: Instalación de las micro BTS
Subtema: Ubicación de las micro BTS

Resolución No. 3060 del 04/05/2011 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P y CODENSA S.A. E.S.P contra la Resolución CRC 2978 de 2011”

(…)

“Frente a lo expuesto por COLOMBIA MÓVIL, en el sentido que el impedimento de la instalación de la micro BTS en la parte superior de los postes solicitados (14 metros/1050kg) obedece solamente a las Normas Técnicas de CODENSA ya que ninguna otra norma establece esta clase de restricciones, es preciso indicar que dicha condición técnica, contrario a lo expuesto por el recurrente, sí se encuentra establecida en el RETIE, norma de orden público y de obligatorio cumplimiento que debe ser acatada y exigible por CODENSA al momento de permitir el uso de su infraestructura eléctrica, dentro de la cual se encuentra su postería. Al respecto, es importante tener en cuenta que las reglas contempladas en el RETIE tienen como objetivo fundamental establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente, generando condiciones de prevención, minimización o eliminación de los riesgos de origen eléctrico”.

“En este orden de ideas, para la Comisión es claro que lo previsto en las normas antes citadas impiden que la instalación de los conductores y cables de comunicaciones, elementos que forman parte de la micro BTS, se lleven a cabo por encima de los conductores de suministro eléctrico, razón por la cual la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones no puede ser ubicada por encima de la red de suministro eléctrico. En ese sentido, es imposible que la BTS de COLOMBIA MÓVIL sea ubicada en la cota superior del poste solicitado, así éste sea remplazado por un poste de 14 metros/1050kg y que en el mismo no se encuentre presente red eléctrica de media tensión”.

Tema: Competencia de la CRC
Subtema:

Resolución No. 3060 del 04/05/2011 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P y CODENSA S.A. E.S.P contra la Resolución CRC 2978 de 2011”

(…)

“Tal y como bien lo afirma CODENSA, el numeral 5o del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, entre otras, faculta a esta Entidad para definir, bajo un esquema de costos eficientes, las condiciones en las cuales serán utilizadas las redes de otros servicios para la prestación de servicios de telecomunicaciones”.

“Dicha norma, claramente indica que a la CRC le corresponde "Definir las condiciones en las que serán utilizadas..." las diferentes redes, lo cual, en el caso bajo análisis y dado el punto en divergencia planteado desde el inicio del presente trámite administrativo, tanto por CODENSA como por COLOMBIA MÓVIL, implica precisamente la definición de las condiciones económicas y técnicas de remplazo de los postes, así como las condiciones técnicas en que las BTS deberían ser instaladas. Lo anterior, guarda relación con el deber de todas las autoridades administrativas relativo a que sus decisiones deben atender de fondo el derecho de petición inmerso en cada solicitud, analizando la totalidad de los puntos planteados por las partes y motivando debidamente las decisiones adoptadas en cada caso concreto”.

Normatividad asociada: Resolución CRC 2978 de 2011

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