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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 2344 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Presuscripción.

Resolución No. 2344 del 26/01/2010 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. e INFRACEL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 2224 de 2009”.

(…)

“Frente al planteamiento del recurrente es preciso reiterar que, en efecto existe una regulación que contempla las condiciones generales y las de carácter técnico y operativo adicionales en las cuales debe operar el sistema de presuscripción para el acceso a los servicios de larga distancia en Colombia, dispuesta en las Resoluciones CRT 1720 de 2007, 1813 de 2008, 1871 de 2008, cuyo término de implementación fue ampliado mediante Resolución CRT 1917 de 2008 y, posteriormente, suspendido a través de la Resolución CRT 2108 de 2009 con base en las consideraciones allí expuestas.”

“Así las cosas, si bien existe una regulación de carácter general en materia de presuscripción, los efectos de la misma se encuentran suspendidos hasta tanto la Comisión lo considere pertinente, caso en el cual podrán definirse nuevos plazos y condiciones adicionales para tales efectos.”

“Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario mencionar que la facultad legal asociada a la solución de controversias entre operadores en vía administrativa, está relacionada precisamente a la existencia de un conflicto o divergencia al momento de la presentación de la solicitud ante la CRC para su posible intervención, sobre los cuales, se haya verificado previamente el agotamiento de los requisitos legales y regulatorios a que haya lugar, especialmente, conforme a lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 1341 de 2009.”

“En el caso concreto, tal y como lo manifestó el recurrente, su interés recae en adelantarse a la solución de un conflicto que podría presentarse en caso que se expida la regulación en comento, es decir, respecto de un asunto que aún no tiene la connotación de conflicto y únicamente se generaría en caso que las partes no lograran un acuerdo directo una vez cese la suspensión de la decisión regulatoria si a ello hubiere lugar.”

“Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, no existiendo una controversia cierta en el momento en relación con las condiciones de presuscripción en mención, debe la CRC confirmar la decisión recurrida en el sentido de abstenerse de establecer las condiciones sobre el particular, lo cual no obsta para el debido y oportuno cumplimiento de las partes respecto de la regulación que esta Comisión pudiera llegar a expedir más adelante, en relación con la implementación del sistema de presuscripción citado.”

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