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República  de Colombia

 

Corte Suprema de Justicia

 

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado ponente: Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Radicación N° 22359

Acta N° 66

Recurso de Reposición

Bogotá D.C, diez (10) de octubre de dos mil tres (2003).

Procede la Corte a decidir sobre el recurso de reposición que el apoderado de la demandada Fondo de Ahorro Vivienda Distrital "Favidi", formula contra el auto admisorio del recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante María Anaís Cuervo de Martínez.

I. ANTECEDENTES

Ante el juzgado tercero laboral de Bogotá la demandante instauró proceso ordinario laboral en contra del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI a fin de obtener: a) el ajuste pensional establecido en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 simultáneamente con el reajuste de Ley 71 de 1988, desde que se causó el derecho, b) los intereses moratorios a la tasa  máxima vigente por los valores dejados de percibir, según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y en subsidio su indexación y c) las costas procesales.

El a quo absolvió de todas las pretensiones y declaró probada las excepciones de falta de condiciones fácticas para acceder al ajuste, inaplicabilidad de la excepción de inconstitucionalidad por violación al derecho de igualdad, cosa juzgada constitucional e inexistencia de la obligación.

Por apelación, el Tribunal Superior de Bogotá conoció de la sentencia y en providencia del 31 de marzo de 2003, la confirmó absteniéndose de condenar en costas de la segunda instancia.

Dentro del término legal el apoderado de la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem  y  admitido por esta Corporación.

Contra la anterior decisión el profesional del derecho que representa a FAVIDI interpuso en término el recurso de reposición al asegurar que no existe el interés jurídico para admitir la Casación, pues  de un lado  la parte actora en el capitulo de la Cuantía, de la demanda, estimó que ésta no era superior a $12.000.000 y de otra parte, que al no reposar en el expediente la prueba sobre el monto de la mesada para 1992, la misma debía deducirse de la que  figura para 1997, de donde resulta que la diferencia pensional equivale tan solo a $ 3.518.776,38 valor inferior al requerido para poder acceder al recurso extraordinario.

  1. CONSIDERACIONES

Por esta Corte se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, el cual tratándose del demandante, equivale al valor de las pretensiones liquidadas hasta la fecha de la providencia de segundo grado.

De otra parte la Ley 712 de 2001 incrementó la cuantía a 120 salarios mínimos, que en efecto ascienden hoy en día a la suma de $ 39.840.000.

Así las cosas al conjugar los dos señalamientos anteriores debemos precisar que la cifra a la que se contraen las pretensiones alcanza el tope mínimo exigido por el legislador para darle viabilidad al recurso impetrado, lo que implica que sin mayores argumentaciones no se reponga la providencia que ordenó la admisión.

En efecto, la accionante reclama unos reajustes pensionales a partir de 1993, derivados de la aplicación de la Ley 6ª de 1992, más los intereses de mora y la indexación.

De acuerdo con la certificación vista a folio 26 del cuaderno anexo, la mesada pensional para 1992 equivalía a la suma de $119.582,90, por lo que aplicados los porcentajes a que se contrae la aludida Ley 6ª y su D.R. 2108, así como los incrementos que por ley correspondían a la pensión, se obtiene como valor de los reajustes pretendidos la suma de  $10.452.661, cuya  indexación asciende a $14.917.673; por sus intereses, la suma de $10.838.980, para un sub - total de  $36.209.314

Ahora bien, la incidencia futura de los eventuales reajustes, existentes al momento de la sentencia de segunda instancia,  en cuantía de $671.808,10 conforme a las expectativas de vida de la demandante, de 10.63 años, equivalen a $7.141.320 cifra que sumada a la parcial ya mencionada supera el límite legal, pues en total da $43.350.634

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

 MANTENER el auto que  ADMITIÓ el recurso de Casación interpuesto por María Anaís Cuervo de Martínez, contra la sentencia proferida el pasado 31 de marzo de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

CARLOS ISAAC NADER                             EDUARDO LOPEZ VILLEGAS

LUIS GONZALO TORO CORREA           GERMÁN G. VALDES SANCHEZ   

ISAURA VARGAS DIAZ                         FERNANDO VASQUEZ BOTERO

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

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