RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL
Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo del 7 de abril de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Barú.
SÍNTESIS DEL CASO: El objeto de la presente litis tiene relación con el contrato de concesión n.° VAL-2-6 suscrito entre el Consorcio Vial Isla Barú y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, entidad pública (…) convocada que interpuso y sustentó el recurso [señalado] con indicación de las causales invocadas, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento el 28 de mayo de 2021
PRESUPUESTOS PROCESALES / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA – Para conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL – Solicitud / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL – Accede / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL
De entrada, se precisa que esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas (…).De igual forma, se evidencia que, como la solicitud de adición frente al laudo arbitral del 7 de abril de 2021 se resolvió el 20 de abril siguiente y se notificó por estrados ese mismo día, los 30 días para presentar el recurso extraordinario de anulación comenzaron a correr a partir del siguiente día hábil, entre el 21 de abril y el 2 de junio de 2021. [Por razones expuestas en el auto] se impone concluir que se cumplen los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012. [De otro lado], la recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 ibidem , procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea esta la que solicite su suspensión (…). En el caso particular, la solicitud de suspensión resulta procedente (…).
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 –ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 –ARTÍCULO 42
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00151-00(67291)
Actor: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS
Demandado: CONSORCIO VIAL ISLA BARÚ
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL
Temas: ADMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – normativa aplicable Ley 1563 de 2012 – SUSPENSIÓN DE LO RESUELTO EN EL LAUDO ARBITRAL – accede.
Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo del 7 de abril de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Barú.
De entrada, se precisa que esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materi.
Revisado el expediente, el despacho advierte que el objeto de la presente litis tiene relación con el contrato de concesión n.° VAL-2-6 suscrito entre el Consorcio Vial Isla Barú y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, entidad pública, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 201
y a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 201
.
De igual forma, se evidencia que, como la solicitud de adición frente al laudo arbitral del 7 de abril de 2021 se resolvió el 20 de abril siguiente y se notificó por estrados ese mismo dí, los 30 días para presentar el recurso extraordinario de anulación comenzaron a correr a partir del siguiente día hábil, entre el 21 de abril y el 2 de junio de 2021.
Bajo ese entendido, toda vez que la entidad pública convocada interpuso y sustentó el recurs, con indicación de las causales invocada, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento el 28 de mayo de 202, se impone concluir que se cumplen los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 201 .
De otra parte, se observa que, en el mismo escrito, la recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 ibide
, procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea esta la que solicite su suspensión, sin que se requiera de sustentación, tal como lo ha considerado la jurisprudencia de la Subsecció.
En el caso particular, la solicitud de suspensión resulta procedente, por cuanto esta fue solicitada por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, entidad que, como arriba se dijo, es de carácter público y, además, porque sobre ella recayó la condena impuesta en el proceso arbitral.
Otras consideraciones
Por otro lado, el despacho advierte que no se remitió la totalidad de los archivos que conforman el expediente, razón por la cual se ordenará requerir a la Secretaria del Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Barú para que, en el término de 10 días, allegue todas las piezas procesales que conforman el expediente de manera digital o permita el acceso a ellas a través de los medios tecnológicos que se requieran para tal efecto.
Cumplido lo anterior, la secretaría pasará el expediente a despacho para dictar sentencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
Como consecuencia, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo arbitral del 7 de abril de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de concesión n.° VAL-2-6 suscrito entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias con el Consorcio Vial Isla Barú.
SEGUNDO: SUSPENDER la ejecución del laudo arbitral del 7 de abril de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de concesión n.° VAL-2-6 suscrito entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias con el Consorcio Vial Isla Barú.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la Secretaria del Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Barú para que, en el término de 10 días, allegue todas las piezas procesales que conforman el expediente de manera digital o permita el acceso a ellas a través de los medios tecnológicos que se requieran para tal efecto. Cumplido lo anterior, la secretaría pasará el expediente a despacho para dictar sentencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012
CUARTO: Por secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. | ![]() |
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