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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., abril ocho (08) de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04339-01 Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo

Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda y otros Referencia: Acción de tutela

  1. A N T E C E D E N T E S
  2. La demanda

    Por escrito presentado el 8 de julio de 2021, el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Sección Quinta y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y el de tutela judicial efectiva.

    Hechos relevantes

    Mediante auto del 12 de julio de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela.

    Estando el proceso pendiente para fallo, los magistrados Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque manifestaron su impedimento, el cual se declaró fundado mediante auto de 15 de octubre de 2021, razón por la que se designó a los consejeros María Adriana Marín y José Roberto Sáchica Méndez como conjueces para conocer del asunto de la referencia, quienes integraron la respectiva sala de decisión y profirieron sentencia de primera instancia, la cual fue impugnada por la parte demandante.

    El 18 de marzo de 2022, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió decisión de segunda instancia.

  3. C O N S I D E R A C I O N E S

Como ya se mencionó, los consejeros María Adriana Marín y José Roberto Sáchica Méndez participaron en la discusión y aprobación de la decisión proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en calidad de conjueces, razón por la cual no podían conocer de la decisión en segunda instancia, situación que no les fue puesta en conocimiento y, por ende, les impidió separarse de este asunto en sede de segunda instancia.

En ese sentido, se procederá a corregir la situación, bajo la precisión de que no se encuadra en las causales taxativas de nulidad, razón por la que el mecanismo a utilizar -acogido por la jurisprudencia1 y la doctrina- para corregir aquellos errores es la llamada “teoría del antiprocesalismo”, edificada sobre la base de que “el auto ilegal no vincula al juez”2.

Al respecto, el profesor Edgardo Villamil Portilla3 explica, de la mano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:

Se identifica como antiprocesalismo la posibilidad que se reconoce a los jueces para no ser consecuentes con sus errores, de modo que a pesar de la formal ejecutoria de las decisiones, el juez puede dejar sin valor ni efecto o apartarse de lo decidido para restablecer el imperio de la Ley. Esta opción no puede ser arbitrariamente ejercida por el juez. Para que este pueda revocar extemporáneamente sus decisiones debe hallar que ellas contrarían abiertamente la Ley. Esta práctica ha sido reiterada en la Corte, en Tribunales y Juzgados. De alguna manera se identifica como cierto anticipo de la acción de tutela, pues en verdad lo que hace el juez es determinar un agravio severo a la ley para enmendar un yerro que sigue produciendo efectos procesales nocivos (…)

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, autos del 8 de octubre de 1987, expediente 4.686; 10 de mayo de 1994, expediente 8.237; 13 de julio de 2000, expediente

17.583. M.P. María Elena Giraldo Gómez, auto del 2 de noviembre de 2016, expediente 40.547, M.P. Danilo Rojas Betancourth, auto del 11 de julio de 2019, expediente 62.203, M.P. María Adriana Marín. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto de febrero 4 de 1981. Proceso abreviado suscitado por Juan de la Cruz Acevedo contra Magnolia Rosa Gómez; sentencia de 23 de marzo de 1981. Gaceta Judicial LXX, 2; LXXVII, 51 y XC 330. Proceso Enrique A. Fuentes contra Herederos de José Galo Alzadora.

2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto de 31 de octubre de 2016, exp. 40547,

C.P. Danilo Rojas Betancourth.

3 VILLAMIL PORTILLA, Edgardo. Teoría Constitucional del Proceso. Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá, 1999. P. P 889-891

2

Sobre este particular la CSJ en Auto de la Sala de Casación Civil número 062 de

23 de mayo de 1988 con ponencia del Magistrado José Alejandro Bonivento Fernández: (...) toda vez que la Corte no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los autos pronunciados con quebranto de normas legales no tienen fuerza de sentencia ni virtud para constreñirla a asumir una competencia de que carece, cometiendo así un nuevo error.

En línea con lo anterior, esta Corporación ha sostenido4:

Como consecuencia, la Sala aplicó la denominada tesis del 'antiprocesalismo', aceptada expresamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación, según la cual, en casos excepcionales es posible dejar sin efectos tanto autos como sentencias que sean abiertamente ilegales o en los que se haya incurrido en errores flagrantes.

Como lo precisó la apoderada del consorcio convocante, a diferencia de lo argüido por el señor apoderado de la sociedad convocada, esta Corporación ha dejado sin efectos sentencias ya notificadas en varias ocasiones, con estricta aplicación de la mencionada tesis, es decir, en eventos en los que no es posible persistir en el error, puesto que ello podría agravar la violación de los derechos fundamentales de las partes (…).

Finalmente, contrario a lo sostenido por la sociedad recurrente, la gran mayoría de providencias citadas en la providencia objeto de reposición dejaron sin efectos sentencias ya notificadas. Y si bien no se citó un supuesto fáctico idéntico al que ocupa la atención de la Sala, lo cierto es que no cabe duda de que existe la posibilidad de dejar sin efectos todo tipo de providencias –fallos o autos de sustanciación o interlocutorios– siempre que se cumpla con las exigencias fijadas por la Corte Constitucional, esto es, que se esté 'frente a una decisión manifiestamente ilegal que represente una grave amenaza del orden jurídico y siempre que la rectificación se lleve a cabo observando un término prudencial que permita establecer una relación de inmediatez entre el supuesto auto ilegal y el que tiene como propósito enmendarlo' 5.

Por su parte, la Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de que el juez deje sin efectos las decisiones ilegales o erradas, pero supeditada a que esto se haga en un término prudencial:

De manera que no cabe duda que de admitirse la aplicación de esta excepción, la misma sólo procede cuando en casos concretos se verifica sin lugar a discusión que se está frente a una decisión manifiestamente ilegal que represente una grave amenaza del orden jurídico y siempre que la rectificación se lleve a cabo observando un término prudencial que permita establecer una relación de inmediatez entre el supuesto auto ilegal y el que tiene como propósito enmendarlo6.

Así las cosas, como en el quorum decisorio de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala participaron dos de sus integrantes, que conocieron -en

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 12 de agosto de 2019, expediente 62.203, M.P. María Adriana Marín.

5 Corte Constitucional, sentencia T-1274 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

6 Corte Constitucional, sentencia T-1274 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

3

calidad de conjueces- del asunto en primera instancia, se impone subsanar dicha situación, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y para despejar cualquier asomo de duda que pueda generar la decisión adoptada en esta instancia.

Como consecuencia, la Sala dejará sin efectos la sentencia proferida el pasado 18 de marzo de 2022, en pro de hacer efectivos los derechos fundamentales del accionante y teniendo en cuenta que la decisión es procedente al adoptarse en un término razonable.

Finalmente, se advierte que una vez ejecutoriada esta decisión, la Secretaría General de esta Corporación deberá regresar el expediente al despacho de la magistrada ponente de esta decisión para que se retome el trámite procesal correspondiente.

Como consecuencia, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 18 de marzo de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: una vez notificada la presente decisión, DEVOLVER el expediente al despacho para retomar el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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