Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2024-00025-00(70925)_20260213 de 2026
No es nulo el pliego de condiciones que permite a las personas jurídicas con una creación menor a tres (3) años conservar y acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes en el RUP, aun después de vencido dicho término. "[E]l término de tres (3) años previsto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, tiene incidencia en el momento del registro primigenio, pero no contiene consecuencias adicionales sobre la vigencia de la experiencia, una vez se encuentra inscrita, siempre que sea renovado periódicamente. […] [E]l referido lapso de tres (3) años fue introducido como un estímulo encaminado a que nuevas sociedades se puedan valer de las prácticas, conocimientos o habilidades de alguno de sus miembros, a fin de que acudan a los procesos de selección en la contratación pública en condiciones materiales de igualdad, libertad de competencia y concurrencia respecto a personas jurídicas de mayor trayectoria. Por ende, el solo decurso del mencionado periodo no conlleva a que el efecto jurídico que le es atribuido se diluya o se pierda, por cuanto el régimen del RUP diferencia claramente entre: (i) los requisitos para la inscripción inicial de la información, y (ii) las causales para su cancelación, rechazo, no renovación o cesación de efectos, las cuales se repite, no establecen la consecuencia jurídica propuesta en la demanda. […] [C]uando el pliego demandado aludió a la conservación de la experiencia inscrita, no está introduciendo una prerrogativa nueva, llenando un vacío o extendiendo el alcance del numeral 2.5, sino reconociendo unos efectos jurídicos consustanciales de la información válidamente registrada en el RUP conforme al marco normativo vigente. […] [U]na vez la experiencia ha sido válidamente inscrita dentro del término legal y el proponente cumple con la renovación anual del registro, dicha información conserva plenos efectos jurídicos, sin que el transcurso del tiempo constituya una causal autónoma para que de pleno derecho procedan a su depuración o eliminación. Por ello, la Sala advierte que el acto acusado no extendió ilegalmente la prerrogativa, sino que reconoció un efecto inherente del régimen legal del RUP que […] es la de dar continuidad y plena validez a la experiencia contenida en el registro, siempre que el proponente cumpla con la renovación anual del RUP. […] La facultad de acreditar la experiencia de los socios sí está restringida al momento inicial de la inscripción cuando la persona jurídica tiene menos de tres años de creación, pero dicha limitación no se proyecta hacia el futuro, ni implica que la experiencia deba ser eliminada, depurada o desestimada una vez superado ese lapso."