Sentencia de Control de Constitucionalidad C-206 de 2025
Inexequible la expresión "Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación" contenida en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014", por vulnerar los derechos a la libertad de expresión y el pluralismo informativo en el entorno de internet. Asimismo, consideró que dicha disposición vulnera el principio de neutralidad de la red, que la jurisprudencia constitucional ha reconocido como un pilar fundamental para la protección de la libertad de expresión y el pluralismo informativo. \ En función de esta decisión, los prestadores de servicios de internet podrán hacer ofertas que permitan a cada usuario, de forma libre y sin interferencias, elegir cuáles son los contenidos, plataformas, aplicaciones y clases de aplicaciones que desean consultar.\Zero rating\ S.V